Conoce las cedulas oficiales de búsqueda
La Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, entró en vigor el 16 de enero del 2018 en todo el país.
Estableciendo un avance significativo que garantiza un marco legal que se aplique en todo el país de manera obligatoria. Estableciendo obligaciones a todas las autoridades y reconociendo derechos para las personas desaparecidas.
Para efecto de esta Ley General en Materia, se entiende:
De acuerdo en el artículo 4:
• XV. Persona Desaparecida: A la persona cuyo paradero se desconoce y se presuma, a partir de cualquier indicio, que su ausencia se relaciona con la comisión de un delito;
• XVI. Persona No Localizada: A la persona cuya ubicación es desconocida y que de acuerdo con la información que se reporte a la autoridad, su ausencia no se relaciona con la probable comisión de algún delito;
La Ley en Materia Establece que los delitos de Desaparición Forzada de Personas y de Desaparición cometida por Particulares serán perseguidos de oficio y tienen el carácter de permanentes o continuos, en tanto la suerte y el paradero de la Persona Desaparecida no se hayan determinado o sus restos no hayan sido localizados y plenamente identificados
Desaparición Forzada de Personas Art 27. LGMComete el delito de Desaparición Forzada de Personas, el Servidor Publico o el particular que, con la autorización, el apoyo o el aquiescencia de un servidor publico, prive de la libertad en cualquier forma a una persona, seguida de la abstención o negativa a reconocer dicha privación de la libertad o a proporcionar la información sobre la misma o su suerte, destino o paradero.
Art 28. LGMAl servidor público, o el particular que con la autorización, el apoyo o la aquiescencia de un servidor público, oculte o se niegue a proporcionar información sobre la privación de la libertad de una persona o sobre el paradero de una persona detenida, u oculte a una persona detenida en cualquier forma se le impondrá la pena prevista en el artículo 30.
Art 30. LGMSe impondrá pena de cuarenta a sesenta años de prisión, y de diez mil a veinte mil días de multa a las personas que incurran en las conductas previstas en los artículos 27 y 28.
Desaparición Cometida por Particulares Art 34. LGMIncurre en el Delito de Desaparición Cometida por particulares quien prive de la libertad a una persona con la finalidad de ocultar a la victima o su suerte o paradero. A quien cometa este delito se le impondrá pena de veinticinco a cincuenta años de prisión y de cuatro mil a ocho mil días multa.
Art 35. LGMSe impondrá pena de diez a veinte años de prisión y de quinientos a ochocientos días multa a quien omita entregar a la autoridad o Familiares al nacido de una víctima del delito de desaparición cometida por particulares durante el periodo de ocultamiento, a sabiendas de tal circunstancia.
Delitos Vinculados con la Desaparición de Personas Art 37 LGMA quien oculte, deseche, incinere, sepulte, inhume, desintegre o destruya, total o parcialmente, restos de un ser humano o el cadáver de una persona con el fin de ocultar la comisión de un delito, se le impondrá pena de quince a veinte años de prisión y de mil a mil quinientos días multa.
La Fiscalía Contra la Desaparición Forzada de Personas y la Cometida por Particulares, se creo con el principal objetivo de Búsqueda, Localización y Presentación de Personas reportadas como Desaparecidas y No Localizadas, para ello se implementan diversas acciones de investigación incluyendo búsqueda en campo en coordinación con diversas autoridades de los tres niveles de gobierno; así como la publicación de las fichas de búsqueda en diversos medios de comunicación y redes sociales; por lo que una vez localizada la persona, es reintegra a su núcleo familiar o en caso contrario de haber sido victima de algún delito se sancionará conforme a lo establecido en la Ley.
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Medidas para prevenir la desaparición de Niñas, Niños y Adolescentes