Son aquellas conductas de acción u omisión que lesionan o ponen en peligro el adecuado desarrollo de la función pública electoral, así como las que atentan contra las características del voto, siendo las siguientes: Universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible.
Es el órgano administrativo permanente, encargado de prevenir, investigar y perseguir los delitos en materia electoral y aquellos que guarden relación con todas y cada una de las etapas del proceso electoral, a fin de que las elecciones locales se desarrollen en un marco de legalidad y estricto apego a derecho, determina si se ejercita o no acción penal, y da seguimiento a las causas penales instauradas.
Brindar a la ciudadanía la información, orientación, para presentar las denuncias por la posible comisión de delitos electorales.
Capacitar a los servidores públicos, los partidos políticos, las instituciones electorales, al personal ministerial de la Fiscalía de Delitos Electorales y a la ciudadanía en general, a través de Cursos, Talleres, Conferencias y Pláticas sobre las conductas ilícitas que ponen en riesgo las elecciones.
Los materiales de difusión se establecen de acuerdo a la trascendencia de cada etapa del proceso electoral y del interés de la propia Institución, lo cual se publica y transmite en diversos medios de comunicación y redes sociales, como spots radiofónicos y televisivos, video cápsulas, carteles, flayers y banners.
1. Vote a sabiendas de que no cumple con los requisitos de la ley; (Art. 7 Frac. I LGMDE)
2. Vote más de una vez en una misma elección; (Art. 7 Frac. II LGMDE)
3. Haga proselitismo o presione objetivamente a los electores el día de la jornada electoral en el interior de las casillas o en el lugar en que se encuentren formados los votantes, con el fin de orientar el sentido de su voto o para que se abstenga de emitirlo; (Art. 7 Frac. III LGMDE)
4. Obstaculice o interfiera el desarrollo normal de las votaciones, el escrutinio y cómputo, o el adecuado ejercicio de las tareas de los funcionarios electorales; introduzca o sustraiga de las urnas ilícitamente una o más boletas electorales, o bien, introduzca boletas falsas; obtenga o solicite declaración firmada del elector acerca de su intención o el sentido de su voto. (Art. 7 Frac. IV LGMDE)
5. Recoja en cualquier tiempo, sin causa prevista por la ley, una o más credenciales para votar de los ciudadanos; (Art. 7 Frac. V LGMDE)
6. Retenga durante la jornada electoral, sin causa justificada por la ley, una o más credenciales para votar de los ciudadanos; (Art. 7 Frac. VI LGMDE)
7. Solicite votos por paga, promesa de dinero u otra contraprestación, o bien mediante violencia o amenaza, presione a otro a asistir a eventos proselitistas, o a votar o abstenerse de votar por un candidato, partido político o coalición, durante la campaña electoral, el día de la jornada electoral o en los tres días previos a la misma.
Si la conducta especificada en el párrafo anterior es cometida por un integrante de un organismo de seguridad pública, se aumentará hasta un tercio de la pena prevista en el presente artículo.
De igual forma, se sancionará a quien amenace con suspender los beneficios de programas sociales, ya sea por no participar en eventos proselitistas, o bien, para la emisión del sufragio en favor de un candidato, partido político o coalición; o a la abstención del ejercicio del derecho de voto o al compromiso de no votar a favor de un candidato, partido político o coalición; (Art. 7 Frac. VII LGMDE)
8. Solicite u ordene evidencia del sentido de su voto o viole, de cualquier manera, el derecho del ciudadano a emitir su voto en secreto; (Art. 7 Frac. VIII LGMDE)
9. Vote o pretenda votar con una credencial para votar de la que no sea titular; (Art. 7 Frac. IX LGMDE)
10. Organice la reunión o el transporte de votantes el día de la jornada electoral, con la finalidad de influir en el sentido del voto; (Art. 7 Frac. X LGMDE)
11. Se apodere, destruya, altere, posea, use, adquiera, venda o suministre de manera ilegal, en cualquier tiempo, materiales o documentos públicos electorales. Si el apoderamiento se realiza en lugar cerrado o con violencia, se aumentará la pena hasta en un tercio más. Si éste se realiza por una o varias personas armadas o que porten objetos peligrosos, a la pena señalada se aumentará hasta en una mitad más. (Art. 7 Frac. XI LGMDE)
12. Se apodere, destruya, altere, posea, adquiera, comercialice o suministre de manera ilegal, equipos o insumos necesarios para la elaboración de credenciales para votar.
Si el apoderamiento se realiza en lugar cerrado o con violencia, se aumentará hasta un tercio de la pena. Si éste se realiza por una o varias personas armadas o que porten objetos peligrosos, a la pena señalada se aumentará hasta en una mitad. (Art. 7 Frac. XII LGMDE)
13. Obstaculice o interfiera el traslado y entrega de los paquetes y documentos públicos electorales; (Arts. 7 Frac. XIII LGMDE)
14. Impida, sin causa legalmente justificada, la instalación o clausura de una casilla. Si la conducta se realiza por una o varias personas armadas o que utilicen o porten objetos peligrosos, a la pena señalada se aumentará hasta en una mitad, con independencia de las que correspondan por la comisión de otros delitos; (Art. 7 Frac. XIV LGMDE)
15. Durante los tres días previos a la elección y hasta la hora del cierre oficial de las casillas que se encuentren en las zonas de husos horarios más occidentales del territorio nacional, publique o difunda por cualquier medio los resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos; (Art. 7 Frac. XV LGMDE)
16. Realice por cualquier medio algún acto que provoque temor o intimidación en el electorado que atente contra la libertad del sufragio, o perturbe el orden o el libre acceso de los electores a la casilla.
Si la conducta se realiza por una o varias personas armadas o que utilicen o porten objetos peligrosos, a la pena señalada se aumentará hasta en una mitad, con independencia de las que correspondan por la comisión de otros delitos. (Art. 7 Frac. XVI LGMDE)
17. Sin causa justificada por la ley, abra los paquetes electorales o retire los sellos o abra los lugares donde se resguarden; (art. 7 Frac. XVII LGMDE)
18. Por sí o interpósita persona, proporcione fondos provenientes del extranjero a un partido político, coalición, agrupación política o candidato para apoyar actos proselitistas dentro de una campaña electoral; (Art. 7 Frac. XVIII LGMDE)
19. Expida o utilice facturas o documentos comprobatorios de gasto de partido político o candidato, alterando el costo real de los bienes o servicios prestados; (Art. 7 Frac. XIX LGMDE)
20. Provea bienes y servicios a las campañas electorales sin formar parte del padrón de proveedores autorizado por el órgano electoral administrativo. (Art. 7 Frac. XX LGMDE)
21. Utilizar bienes, fondos, servicios o beneficios relacionados con programas sociales, ejercer cualquier tipo de presión sobre el electorado para votar o abstenerse de votar por una o un candidato, partido político o coalición, o bien para participar o abstenerse de participar en eventos proselitistas, o para votar o abstenerse de votar por alguna opción durante el procedimiento de consulta popular. (Art. 7 Bis LGMDE)
1. Habiendo sido electos a un cargo de elección popular no se presenten, sin causa justificada a juicio de la Cámara, Asamblea Legislativa o Cabildo respectivo, a desempeñar el cargo, dentro del plazo previsto para tal efecto en el ordenamiento jurídico respectivo. (Art. 12 LGMDE)
1. Coaccione o amenace a sus subordinados para que participen en eventos proselitistas de precampaña o campaña, para que voten o se abstengan de votar por un candidato, partido político o coalición; ( Art. 11 Frac. I LGMDE)
2. Condicione la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas gubernamentales, el otorgamiento de concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones o la realización de obras públicas, en el ámbito de su competencia, a la emisión del sufragio en favor de un precandidato, candidato, partido político o coalición; a la abstención del ejercicio del derecho de voto o al compromiso de no votar a favor de un precandidato, candidato, partido o coalición.
Si el condicionamiento del programa gubernamental, se realiza utilizando programas de naturaleza social, se aumentará hasta un tercio de la pena prevista en este artículo (Art. 11 Frac. II LGMDE)
3. Destine, utilice o permita la utilización, de manera ilegal de fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición, en virtud de su cargo, al apoyo o al perjuicio de un precandidato, partido político, coalición, agrupación política o candidato, sin perjuicio de las penas que puedan corresponder por el delito de peculado; ( Art. 11 Frac. III LGMDE)
4. Proporcione apoyo o preste algún servicio a un precandidato, partido político, coalición, agrupación política o candidato, sea que lo haga por sí mismo o a través de sus subordinados, en sus horarios de labores; (Art. 11 Frac. IV LGMDE)
5. Solicite a sus subordinados, por cualquier medio, aportaciones de dinero o en especie para apoyar a un precandidato, candidato, partido político, coalición o agrupación política, o (Art. 11 Frac. V LGMDE)
6. Se abstenga de entregar o niegue, sin causa justificada, la información que le sea solicitada por la autoridad electoral competente, relacionada con funciones de fiscalización. (Art. 11 Frac. VI LGMDE)
7.- Se impondrá de quinientos a mil días multa y prisión de cuatro a nueve años, a la servidora o servidor público que, durante el proceso electoral, use o permita el uso de los recursos públicos, bienes, fondos, servicios, o beneficios relacionados con programas sociales con la finalidad de incidir en el electorado para posicionarse o posicionar ante el electorado a distinta o distinto servidor público, precandidato, aspirante a candidato independiente, candidato, partido político o coalición. (Artículo 11 Bis LGMDE)
1. Altere en cualquier forma, sustituya, destruya, comercialice o haga un uso ilícito de documentos relativos al Registro Federal de Electores, Padrón Electoral o Lista de Electores; (Art. 8 Frac. I LGMDE)
2. Se abstenga de cumplir, sin causa justificada, con las obligaciones propias de su cargo, en perjuicio del proceso electoral; (Art. 8 Frac. II LGMDE)
3. Obstruya el desarrollo normal de la votación sin mediar causa justificada; (Art. 8 Frac. III LGMDE)
4. Altere los resultados electorales, sustraiga o destruya boletas, documentos o materiales electorales; (Art. 8 Frac. IV LGMDE)
5. No entregue o impida la entrega oportuna de documentos o materiales electorales, sin mediar causa justificada; (Art. 8 Frac. V LGMDE)
6. Induzca o ejerza presión, en ejercicio de sus funciones, sobre los electores para votar o abstenerse de votar por un partido político, coalición o candidato; (Art. 8 Frac. VI LGMDE)
7. Instale, abra o cierre una casilla fuera de los tiempos y formas previstos por la ley de la materia, la instale en lugar distinto al legalmente señalado, o impida su instalación; (Art. 8 Frac. VII LGMDE)
8. Expulse u ordene, sin causa prevista por la ley, el retiro de la casilla electoral de representantes de un partido político o de candidato independiente u observadores electorales legalmente acreditados o impida el ejercicio de los derechos que la ley les concede; (Art. 8 Frac. VIII LGMDE)
9. Permita que un ciudadano emita su voto a sabiendas de que no cumple con los requisitos de ley o que se introduzcan en las urnas ilícitamente una o más boletas electorales; (Art. 8 Frac. IX LGMDE)
10. Divulgue, de manera pública y dolosa, noticias falsas en torno al desarrollo de la jornada electoral o respecto de sus resultados, o (Art. 8 Frac. X LGMDE)
11. Realice funciones electorales que legalmente no le hayan sido encomendadas. (Art. 8 Frac. XI LGMDE)
1. Desempeñen o sean designados en cargos públicos por los Poderes Ejecutivo o Legislativo cuya elección hayan calificado o participado, asuman cargos de dirigencia partidista o sean postulados a cargos de elección popular, dentro de los dos años siguientes a la conclusión de su encargo. (Art. 18 LGMDE)
1. Ejerza presión o induzca a los electores a votar o abstenerse de votar por un candidato, partido político o coalición, el día de la elección o en alguno de los tres días anteriores a la misma; (Art. 9 Frac. I LGMDE)
2. Realice o distribuya propaganda electoral durante la jornada electoral; (Art. 9 Frac. II LGMDE)
3. Sustraiga, destruya, altere o haga uso indebido de documentos o materiales electorales; (Art. 9 Frac. III LGMDE)
4. Obstaculice el desarrollo normal de la votación o de los actos posteriores a la misma sin mediar causa justificada, o con ese fin ejerza violencia sobre los funcionarios electorales; (Art. 9 Frac. IV LGMDE)
5. Divulgue, de manera pública y dolosa, noticias falsas en torno al desarrollo de la jornada electoral o respecto de sus resultados; (Art. 9 Frac. V LGMDE)
6. Impida la instalación, apertura o clausura de una casilla, así como el escrutinio y cómputo, el traslado y entrega de los paquetes y documentación electoral, o el adecuado ejercicio de las tareas de los funcionarios electorales; (Art. 9 Frac. VI LGMDE)
7. Se abstenga de rendir cuentas o de realizar la comprobación o justificación de los gastos ordinarios o gastos de eventos proselitistas de campaña de algún partido político, coalición, agrupación política nacional o candidato, una vez que hubiese sido legalmente requerido dentro del ámbito de sus facultades; (Art. 9 Frac. VII LGMDE)
8. Durante la etapa de preparación de la elección o en la jornada electoral, solicite votos por paga, promesa de dinero, recompensa o cualquier otra contraprestación; (Art. 9 Frac. VIII LGMDE)
9. Oculte, altere o niegue la información que le sea legalmente requerida por la autoridad electoral competente, o (Art. 9 Frac. IX LGMDE)
10. Utilice facturas o documentos comprobatorios de gasto de partido político o candidato, alterando el costo real de los bienes o servicios prestados. (Art. 9 Frac. X LGMDE)
11. Dentro del ámbito de sus facultades, se abstenga de informar o rinda información falsa de los recursos y bienes públicos remanentes de los partidos políticos o agrupaciones políticas que hayan perdido su registro, habiendo sido requerido por la autoridad; (Art. 10 Frac. I LGMDE)
12. Dentro del ámbito de sus facultades, se abstenga de transmitir la propiedad o posesión de los bienes adquiridos con financiamiento público o los remanentes de dicho financiamiento, una vez que haya perdido el registro el partido político o la agrupación política del cual forme o haya formado parte, previo requerimiento de la autoridad electoral competente; (Art. 10 Frac. II LGMDE)
13. Sin estar autorizado enajene, grave o done los bienes muebles o inmuebles, que integren el patrimonio del partido político o la agrupación política que haya perdido su registro; (Art. 10 Frac. III LGMDE)
Que aprovechen fondos, bienes o servicios en los términos de la fracción III del artículo 11 de la LGMDE. (Art. 14 LGMDE)
1. Presionan o inducen el sentido del voto o a votar o abstenerse de votar por un candidato, partido político o coalición, en ejercicio del culto religioso o en el desarrollo de actos propios de su ministerio. (Art. 16 LGMDE)
1. Estando obligado se niegue injustificadamente a dar fe de hechos o certificar documentos concernientes a la elección. (Art. 17 LGMDE)
La Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género es toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio de las prerrogativas tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo. Se entenderá que las acciones u omisiones se basan en elementos de género, cuando se dirijan a una mujer por ser mujer, le afecten desproporcionadamente o tenga un impacto diferenciado en ella. (Art. 3 Frac. XV LGMDE).
1. Se ejerza cualquier tipo de violencia, en términos de ley, contra una mujer, que afecte el ejercicio de sus derechos políticos y electorales, o el desempeño de un cargo público. (Art. 20 Bis Frac. I LGMDE)
2. Restrinja o anule el derecho al voto libre y secreto de una mujer; (Art. 20 Bis Frac. II LGMDE)
3. Amenace o intimide a una mujer, directa o indirectamente, con el objeto de inducirla u obligarla a presentar su renuncia a una precandidatura o candidatura de elección popular; (Art. 20 Bis Frac. III LGMDE)
4. Amenace o intimide a una mujer, directa o indirectamente, con el objeto de inducirla u obligarla a presentar su renuncia al cargo para el que haya sido electa o designada; (Art. 20 Bis Frac. IV LGMDE)
5. Impida, por cualquier medio, que las mujeres electas o designadas a cualquier cargo público; rindan protesta; ejerzan libremente su cargo, así como las funciones inherentes al mismo; (Art. 20 Bis Frac. V LGMDE)
6. Ejerza cualquier tipo de violencia, con la finalidad de obligar a una o varias mujeres a suscribir documentos o avalar decisiones contrarias a su voluntad, en el ejercicio de sus derechos políticos y electorales; (Art. 20 Bis Frac. VI LGMDE)
7. Limite o niegue a una mujer el otorgamiento, ejercicio de recursos o prerrogativas, en términos de ley, para el desempeño de sus funciones, empleo, cargo, comisión, o con la finalidad de limitar el ejercicio de sus derechos políticos y electorales; (Art. 20 Bis Frac. VII LGMDE)
8. Publique o divulgue imágenes, mensajes o información privada de una mujer, que no tenga relación con su vida pública, utilizando estereotipos de género que limiten o menoscaben el ejercicio de sus derechos políticos y electorales; (Art. 20 Bis Frac. VIII LGMDE)
9. Limite o niegue que una mujer reciba la remuneración por el desempeño de sus funciones, empleo, cargo o comisión; (Art. 20 Bis Frac. IX LGMDE)
10. Proporcione información incompleta o datos falsos a las autoridades administrativas o jurisdiccionales en materia electoral, con la finalidad de impedir el ejercicio de los derechos políticos y electorales de las mujeres; (Art. 20 Bis Frac. X LGMDE)
11. Impida, por cualquier medio, que una mujer asista a las sesiones ordinarias o extraordinarias, así como a cualquier otra actividad que implique la toma de decisiones y el ejercicio del cargo; (Art. 20 Bis Frac. XI LGMDE)
12. Impida a una mujer su derecho a voz y voto, en el ejercicio del cargo; (Art. 20 Bis Frac. XII LGMDE)
13. Discrimine a una mujer embarazada, con la finalidad de evitar el ejercicio de sus derechos políticos y electorales, impedir o restringir su reincorporación al cargo tras hacer uso de la licencia de maternidad, o de cualquier otra contemplada en la normatividad, y (Art. 20 Bis Frac. XIII LGMDE)
14. Realice o distribuya propaganda político electoral que degrade o denigre a una mujer, basándose en estereotipos de género, con el objetivo de menoscabar su imagen pública o limitar sus derechos políticos y electorales. (Art. 20 Bis Frac. XIV LGMDE)
Las conductas señaladas en las fracciones de la I a la VI del art. 20 Bis, serán sancionadas con pena de cuatro a seis años de prisión y de 200 a 300 días multa.
Las conductas señaladas en las fracciones de la VII a la IX del art. 20 Bis, serán sancionadas con pena de dos a cuatro años de prisión y de 100 a 200 días multa.
Las conductas señaladas en las fracciones de la X a la XIV del art. 20 Bis, serán sancionadas con pena de uno a dos años de prisión y de 50 a 100 días multa.
Cuando las conductas señaladas en las fracciones anteriores fueren realizadas por servidora o servidor público, persona funcionaria electoral, funcionaria partidista, aspirante a candidata independiente, precandidata o candidata, o con su aquiescencia, la pena se aumentará en un tercio.
Cuando las conductas señaladas en las fracciones anteriores, fueren cometidas contra una mujer perteneciente a un pueblo o comunidad indígena, la pena se incrementará en una mitad.
Se impondrán penas de 50 a 100 días multa y prisión 6 meses a 3 años, para los delitos electorales cometidos por cualquier persona; (Art. 7 LGMDE).
Se impondrán penas de 50 A 200 días multa y prisión de 2 a 6 años, para los delitos electorales cometidos por funcionarios electorales; (Art. 8 LGMDE).
Se impondrán penas de 100 A 200 días multa y prisión de 2 a 6 años, para los delitos electorales cometidos por funcionarios partidistas; (Art. 9 LGMDE).
Se impondrán penas de 200 a 400 días multa y prisión de 2 a 9 años, para los delitos electorales cometidos por servidores públicos; (Art. 11 LGMDE).
Se impondrá prisión de 2 a 9 años, para los delitos electorales cometidos por precandidatos, candidatos, funcionarios partidistas, organizadores de actos de campaña; (Art. 14 LGMDE).
Se impondrá de mil a cinco mil días multa y de cinco a quince años de prisión al que por sí o por interpósita persona realice, destine, utilice o reciba aportaciones de dinero o en especie a favor de algún precandidato, candidato, partido político, coalición o agrupación política cuando exista una prohibición legal para ello, o cuando los fondos o bienes tengan un origen ilícito, o en montos que rebasen los permitidos por la ley.
La pena prevista en el párrafo anterior, se aumentará hasta en una mitad más cuando la conducta se realice en apoyo de una precampaña o campaña electoral. (Art. 15 LGMDE)
Tratándose de servidores públicos que cometan cualquiera de los delitos previstos en esta Ley, se les impondrá, además de la sanción correspondiente en el tipo penal de que se trate, la inhabilitación para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público federal, de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, de dos a seis años y, en su caso, la destitución del cargo; (Art. 5 LGMDE).
Si es un elemento de seguridad pública se aumentara hasta un tercio de la pena prevista. (Art. 7 Frac. VII LGMDE)
Puede denunciar en cualquiera de los siguientes municipios:
¿Qué datos debo aportar en mi denuncia escrita?
De manera personal ante la Fiscalía de Delitos Electorales ubicado en 2ª. Poniente Norte # 471 en Tuxtla Gutiérrez; Chiapas. Col Centro ó ante el Ministerio Público de tu localidad.
¿Qué datos debo aportar en mi denuncia?
Acceder a la página www.fge.chiapas.gob.mx
Oprimir el ícono "Denuncia Aquí" y siga los pasos que se indican.
Al finalizar guarda el folio proporcionado y espera el contacto de la Fiscalía de Delitos Electorales
Enviar la denuncia a la dirección electrónica: f.delitoselectorales@fge.chiapas.gob.mx
¿Qué datos debo aportar en mi denuncia presentada por correo electrónico?
961 61 7 23 00 Ext. 17636 y 17580
¿Qué datos debo aportar en mi denuncia telefónica?