Artículo 85.- Con excepción de la información reservada y confidencial prevista en esta Ley y sin necesidad de que medie o se presente solicitud de información alguna, todos los Sujetos Obligados deberán poner a disposición del público y mantener actualizada de manera regular y permanente, a través del Portal de Transparencia y la Plataforma Nacional, las siguientes obligaciones de transparencia: Fracción XLV.- El cuadro general de clasificación archivistica, el catálogo de disposición documental, el catálogo de series, la guia de archivos, el formato de la ficha de valoración documental y demás instrumentos de organización archivistica. |