Con fundamento en el decreto de creación y los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 de las reglas de operación del Fideicomiso “Fondo Contra la Delincuencia Organizada”, las cuales determinan las atribuciones, organización y funcionamiento de dicho Fideicomiso, se desprende que la fracción XXXVIII, no es aplicable toda vez que, el fideicomiso no está facultado para prestar servicio social, (subsidios, estímulos o apoyos) a la ciudadanía.
NO APLICA |