Con fundamento en el decreto de creación, así como los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 de las reglas de operación del Fideicomiso “Fondo Contra la Delincuencia Organizada”, las cuales determinan las atribuciones, organización y funcionamiento de dicho Fideicomiso, se desprende que la fracción XXVII, no es aplicable toda vez que, el fideicomiso no está facultado para otorgar concesión y permiso alguno.
NO APLICA
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