Con fundamento en los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 de las reglas de operación del Fideicomiso “Fondo Contra la Delincuencia Organizada”, las cuales determinan las atribuciones, organización y funcionamiento de dicho Fideicomiso, se desprende que la fracción XVIII, no es aplicable toda vez que, el Fideicomiso, no está facultado para sancionar a los servidores públicos que laboran en el mismo, en tal caso es la Contraloría General de la Fiscalía General del Estado quien ejecuta dichas sanciones.
NO APLICA |