Con fundamento en los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 de las reglas de operación del Fideicomiso “Fondo Contra la Delincuencia Organizada”, las cuales determinan las atribuciones, organización y funcionamiento de dicho Fideicomiso, se desprende que la fracción XVI, no es aplicable toda vez que, este Fideicomiso no está facultado para contratar personal, ni para hacer donativos.
NO APLICA |