Portal de Transparencia

Tabla de aplicabilidad

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas

Artículo 74.- Con excepción de la información reservada y confidencial prevista en esta Ley y sin necesidad de que medie o se presente solicitud de información alguna, todos los Sujetos Obligados deberán poner a disposición del público y mantener actualizada de manera regular y permanente, a través del Portal de Transparencia y la Plataforma Nacional, las siguientes obligaciones de transparencia:

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Los Sujetos Obligados deberán informar al Instituto cuáles son los rubros de este artículo que no les son aplicables, con el objeto de que éste verifique y apruebe la relación de fracciones aplicables a cada uno de ellos.

 


Periodo de actualización.- Anual
Fecha de actualización: Martes, 14 de Mayo de 2024