Artículo 93.- Además de las obligaciones de transparencia comunes a todos los Sujetos Obligados que se encuentran previstas en el artículo 74 de esta Ley, los fideicomisos, fondos públicos, mandatos o cualquier contrato análogo, deberán poner a disposición del público y mantener actualizada las siguientes obligaciones de transparencia:
Fracción VIII.- Los contratos de obras, adquisiciones y servicios que involucren recursos públicos del fideicomiso, así como los honorarios derivados de los servicios y operaciones que realice la institución de crédito o fiduciaria.