Artículo 93.- Además de las obligaciones de transparencia comunes a todos los Sujetos Obligados que se encuentran previstas en el artículo 74 de esta Ley, los fideicomisos, fondos públicos, mandatos o cualquier contrato análogo, deberán poner a disposición del público y mantener actualizada las siguientes obligaciones de transparencia:
Fracción I.- El nombre del servidor público y de la persona física o moral que represente al fideicomitente, al fiduciario y al fideicomisario.