Artículo 85.- Con excepción de la información reservada y confidencial prevista en esta Ley y sin necesidad de que medie o se presente solicitud de información alguna, todos los Sujetos Obligados deberán poner a disposición del público y mantener actualizada de manera regular y permanente, a través del Portal de Transparencia y la Plataforma Nacional, las siguientes obligaciones de transparencia:
Fracción VII.- El directorio de todos los servidores o funcionarios públicos, a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atención al público, manejen o apliquen recursos públicos, realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base.
El directorio en mención, por lo menos deberá incluir:
a) El nombre y cargo o nombramiento asignado.
b) Nivel del puesto en la estructura orgánica.
c) Fecha de alta en el cargo.
d) Domicilio oficial para recibir correspondencia.
e) Número telefónico, fax y dirección de correo electrónico oficial o institucional.
f) Dirección electrónica de la página oficial del Sujeto Obligado en internet.
De manera adicional podrá agregarse cualquier otro dato que permita identificar y/o conocer información oficial alusiva al personal de los Sujetos Obligados.