Artículo 90.- Además de las obligaciones de transparencia comunes descritas en el artículo 85 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas, la Fiscalía General del Estado, deberá poner a disposición del público y mantener actualizada las siguientes obligaciones de transparencia:
Fracción II.- Las estadísticas sobre el total de carpetas de investigación que fueron desestimadas, en cuántas se ejerció la acción penal, para cuántas se determinó o decretó el no ejercicio de la acción penal y cuántas se archivaron.