Artículo 90.- Además de las obligaciones de transparencia comunes descritas en el artículo 85 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas, la Fiscalía General del Estado, deberá poner a disposición del público y mantener actualizada las siguientes obligaciones de transparencia:
Fracción I.- Las estadísticas e indicadores de gestión de la procuración de justicia y del desempeño de los agentes ministeriales.