De confomridad con los artículos 6, 17, 18, 19, 20 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 92, 93, 94, 95, 96 y 97 de la Constitución Política del Estado de Chiapas; 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 17, 19, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 75, 73, 77, 78, 79, 82, 83, 84, 85, 86, 88, 89, 90, 91, 92, 93 y 94 de la Ley Orgánica de la Fiscalia General del Estado; 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 117, 119, 121, 123, 125, 127, 128, 133, 137, 143, 144, 149, 151, 156 y 157 de su Reglamento, los cuáles determinan las atribuciones, organización y funcionamiento de la Fiscalia General del Estado, se llega a la conclusión que no se desprende que esta Institución se obligue con su personal a jubilarlos y/o pensionarlos.
NO APLICA