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Deuda pública

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado

Con fundamento en los numerales 16, 17, 18, 19, 20 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 92, 93, 94, 95, 96 y 97 de la Constitución Política del Estado de Chiapas; 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 17, 19, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 75, 73, 77, 78, 79, 82, 83, 84, 85, 86, 88,  89, 90, 91, 92, 93 y 94 de la Ley Orgánica de la Fiscalia General del Estado; 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 117, 119, 121, 123, 125, 127, 128, 133, 137, 143, 144, 149, 151, 156 y 157 de su Reglamento, los cuáles determinan las atribuciones, organización y funcionamiento de la Fiscalia General, no se desprende que esta Institución de Justicia encuadre en el supuesto legal establecido en la fracción XXII, toda vez que los asuntos que corresponden al Ministerio Público y al Fiscal General son encaminados a la persecución de delitos para resguardar el orden social y la integridad de los ciudadanos y la preservación del estado de derecho; por lo que corresponde al Congreso del Estado y a la Hacienda Pública del Estado de Chiapas la aprobación y determinación de los recursos económicos que serán otorgados a esta Fiscalía derivado de su necesidad de gestión.

 

NO APLICA