Artículo 85.- Con excepción de la información reservada y confidencial prevista en esta Ley y sin necesidad de que medie o se presente solicitud de información alguna, todos los Sujetos Obligados deberán poner a disposición del público y mantener actualizada de manera regular y permanente, a través del Portal de Transparencia y la Plataforma Nacional, las siguientes obligaciones de transparencia:
Fracción XII.- La información en versión pública de las declaraciones de situación patrimonial de los servidores públicos que así lo determinen, en los sistemas habilitados para ello y de acuerdo a la normatividad aplicable.